REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 23 de julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7455-15
SOLICITANTE: WILERMA JOSEFINA GARCÍA PINTO
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana: por la ciudadana WILERMA JOSEFINA GARCÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-23.581.512, domiciliada en Campeche, sector 04, calle 6, casa 9, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por la abogada Susam Martínez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización Judicial, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana: WILERMA JOSEFINA GARCÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-23.581.512, domiciliada en Campeche, sector 04, calle 6, casa 9, Cumaná, Estado Sucre, para poder realizar los trámites pertinentes ante los organismos públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le pueda corresponde a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años edad, en su condición de Único y Universal Heredero del De Cujus LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ GONZÁLEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-19,538.654. Y así mismo se le haga entrega de cinco (05) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.-

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

MEG/luisa.-