REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de julio 2015
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-7447-15
SOLICITANTES: GRISER DEL VALLE MERCIET RODRIGUEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vista las evacuaciones de los testigos ciudadanos: YOVANETZY RENGEL CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.213.644, domiciliada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa N° 27-A, Cumana estado Sucre y WILLFER ALFONZO FIGUERA PLANCHE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.064.083, domiciliado en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa N° 15-A, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. GRISER DEL VALLE MERCIET RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.681.807, domiciliada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa S/N, Cumana estado Sucre, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN IVOR RODRIGUEZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 218.131, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO MANUEL FIGUERA (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-10.949.512, a favor de a GRISER DEL VALLE MERCIET RODRIGUEZ, anteriormente identificada y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria



MEG/yulimar