REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de julio de 2015.
05° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7437-15
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL CARDIET
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas: MIRAYMA DEL CARMEN COA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.963, domiciliada en las Palomas, Plaza Virgen del Valle frente de los Apartamentos, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y LUISA DEL VALLE VASQUEZ ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.098, domiciliada en Bulevar Antonio José de Sucre, Las Palomas, casa N° 83, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.395, domiciliado en las Palomas, Boulevard Virgen del Valle, Casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a su nieta la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, así mismo manifiesta que desde su nacimiento a asumido la crianza y manutención de la niña antes mencionada, esta labor la he llevado asumiendo dicha carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano VICTOR MANUEL CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.773.395, domiciliado en las Palomas, Boulevard Virgen del Valle, Casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, hija biológica de su hijo el ciudadano LUIS GUILLERMO CARDIET NARVAEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 25.467.456, y la ciudadana OLISDERIS PAOLA ANTON, venezolana, mayor de dad , titular de cedula de identidad N° 23.582.103; por lo que el padre se encuentra recluido en la Comandancia de Policía en carácter de Procesado y la madre de la niña no cuenta con un trabajo fijo; el mismo labora como Auxiliar de Almacén en PDVAL, ubicado en la Avenida Perimetral (al frente de la Bloquera Industrial de Oriente). Cumaná, Estado Sucre, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano titular de la cedula de identidad No 10.466.379, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.