REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 23/07/2015, que riela al folio Treinta y siete (37) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARCANO QUINAN ORLAMDO RAFAEL Y MOTA SALAZAR YENIFER ALEJANDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.765 y 16.486.109 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un año de edad llegando al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia:
Los fines de semanas alternados con derecho a la pernocta, carnavales y semana santa será compartida, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del niño, con el niño y el cumpleaños de las hijas serán compartidos, vacaciones escolares intercaladas. Los Días de diciembre 24,25 31 y 01 serán compartidos. El padre se compromete a cubrir los gastos de alimentación. El padre cubrirá de ropa, calzado y juguete de navidad. El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) del cuidado de las niñas, medicina, medico, útiles escolares, uniforme e inscripción escolar.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) año de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARCANO QUINAN ORLAMDO RAFAEL Y MOTA SALAZAR YENIFER ALEJANDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.486.765 y 16.486.109 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8518-15
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: MARCANO QUINAN ORLANDO RAFAEL
DEMANDADO:MOTA SALAZAR YENIFFER ALEJANDRA