REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-8252-15
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARCANO GARCIA
DEMANDADA: YILIMAR CAROLINA ALEJANDRO CASTAÑEDA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

En fecha treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA presentada por el ciudadano MOYA MARCANO JESÚS MANUEL, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a requerimiento del ciudadano JULIO CESAR MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.776.309, domiciliado en Urb. La Llanada, Sector La Democracia, casa s/n, cerca del mercadito, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en beneficio de sus hijas la niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y seis (06), años de edad respectivamente, contra la ciudadana YILIMAR CAROLINA ALEJANDRO CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.418.944, domiciliada en Sector Sabilar, calle Juventud, barrio el Soberano, casa S/n, a 100 metros de la bodega el caney, Cumaná Estado Sucre.-


Dicha demanda fue adecuada en fecha 06-02-2015, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana YILIMAR CAROLINA ALEJANDRO CASTAÑEDA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YILIMAR CAROLINA ALEJANDRO CASTAÑEDA y de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano JULIO CESAR MARCANO GARCIA plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-8252-15
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARCANO GARCIA
DEMANDADA: YILIMAR CAROLINA ALEJANDRO CASTAÑEDA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA