REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-8157-14
DEMANDANTE: MILEIDYS DEL CARMEN GÓMEZ ORTIZ
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL MARCANO GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, en su carácter de FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, a requerimiento de la ciudadana MILEIDYS DEL CARMEN GÓMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.484.858, domiciliada en el Barrio Cascajal Viejo, casa N° 100, Cumana, Estado Sucre, en beneficio de sus hijas la niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y dos (02) años de edad respectivamente, contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.858, domiciliado en el sector Sabilar, calle la Juventud, casa s/n., después de la Bodega el Caney, Cumaná estado Sucre.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 16-12-2014, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO GARCÍA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MILEIDYS DEL CARMEN GÓMEZ ORTIZ y ARMANDO RAFAEL MARCANO GARCÍA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-8157-14
DEMANDANTE: MILEIDYS DEL CARMEN GÓMEZ ORTIZ
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL MARCANO GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|