REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 21 Julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7498-15
PARTES: RODRIGUEZ BOADA JESUS ANDRES Y MADELEINE SABRINA VELASQUEZ MARQUEZ
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ BOADA JESUS ANDRES Y MADELEINE SABRINA VELASQUEZ MARQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.759 y 18.416.312, domiciliados el primero en avenida vela de Coro, sector las Parcelas, casa N° 25, detrás de la bodega “Virgen del Valle" y la segunda en la Avenida Panamericana, casa N° 177, frente a Ferre Todo en Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. suscrito en fecha 08/07/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JESUS ANDRES RODRIGUEZ BOADA suministrara la cantidad de DOS MILDOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,oo) mensuales. Una cuota especial de fin de año para la compra de calzado, ropa y juguetes por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Así mismo el padre solicita la apertura de una cuenta de ahorro para los debidos descuentos. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento. Todo ello de conformidad







con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete