REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 21-07-2015, que riela al folio diecisiete (17) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: NELEXY DEL CARMEN MENESES ROJAS, Y JOSE RAFAEL AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.432 y V-12.272.775, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:

A partir de la presente fecha se revocan los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas equivalentes del VEINTE POR CIENTO (20%), de los siguientes conceptos Obligación de Manutención, Bonificación de año y Bono Vacacional. A partir de la presente fecha será de la siguiente manera por Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) Prima por hijos. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa y calzado de una hoja y la otra hija la madre. Por vacaciones la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000, 00).El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos de medicinas y medico. El padre cubrirá los útiles escolares y uniformes de una hija y la madre cubrirá de la otra hija. Los mostos serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020674080100002945.Las partes solicitan que se homologuen los acuerdos y se libre oficio a Fundasalud. Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las Adolescentes NELLIANNYS JOSE AVENDAÑO MENESES y RAINELLYS JOSE AVENDAÑO MENESES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NELEXY DEL CARMEN MENESES ROJAS, Y JOSE RAFAEL AVENDAÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.432 y V-12.272.775, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiuno (21) días del mes julio del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m

La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8537-15
DEMANDANTE: NELEXY DEL CARMEN MENESES ROJAS
DEMANDADO: JOSE RAFAEL AVENDAÑO FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN