REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-8351-15
DEMANDANTE: BENITEZ RIVERA MARITZA JOSEFINA
DEMANDADO: RIVAS RODRIGUEZ LUIS ALFREDO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°.-



En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2 incoada por la Ciudadana por la ciudadana BENITEZ RIVERA MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula identidad N° V-11.377.930, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.313, contra del ciudadano RIVAS RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.650.621, quien labora en Ferretería Materiales Mariño, entre la farmacia Genty y la plaza Chiclana, Edificio materiales Mariño, de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre.-
Dicha demanda fue adecuada en fecha 24-03-2015, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RIVAS RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la Única Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Única Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos BENITEZ RIVERA MARITZA JOSEFINA y RIVAS RODRIGUEZ LUIS ALFREDO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-8351-15
DEMANDANTE: BENITEZ RIVERA MARITZA JOSEFINA
DEMANDADO: RIVAS RODRIGUEZ LUIS ALFREDO
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2°.-