REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7495-15
SOLICITANTES: LUIS EMILIO ASTUDILLO FIGUEROA Y
MAIROBIS DEL CARMEN FIGUERA MARQUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS EMILIO ASTUDILLO FIGUEROA Y MAIROBIS DEL CARMEN FIGUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.327 y 18.776.790 respectivamente, con domicilios el primero en Avenida Carúpano, las Delicias de Caiguire, sector el Pozo, casa N° 408, Cumaná Estado Sucre y la segunda en Caiguire barrio el Rincón detrás del Colegio Fe y Alegría casa N° 01, Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 01/07/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0588-2015: “El ciudadano LUIS EMILIO ASTUDILLO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.327, padre de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, lo buscará el viernes a las 05:00 p.m., y lo entregara el domingo a las 05:00 p.m., la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, carnavales con el padre; alternándose las fechas cada año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternándose estas fecha cada año, el día del padre con el padre y el día del niño la mitad con el padre y la otra mitad con la madre y el día de la madre con la madre, las partes anteriormente identificadas aceptan el presente convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veinte (20) día de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7495-15
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm
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