REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 20 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-8489-15
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ALARCON FLORES
DEMANDADO: NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 07 de mayo de dos mil quince (2015) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a requerimiento del ciudadano: LUIS ALBERTO ALARCON FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.980.471, domiciliado en la Urbanización San José, Edificio Paria, Planta Baja, Apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.495, domiciliada en la Residencia las Gaviotas, Piso 01, Apartamento 2-B, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en beneficio del niño JESUS DAVID ALARCON BRUZUAL de dos (02) años de edad.
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Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de la parte demandada, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la partes ciudadanos LUIS ALBERTO ALARCON FLORES y NELSI DEL CARMEN BRUZUAL RAMOS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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