REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 20-07-2014, que riela al folio ciento treinta y nueve (39) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ARLENIS ISABEL GUERRERO M+ARQUEZ y BENIGNO ANTONIO MEDINA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.402.179 y V-9.520.585 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: A partir de la presente fecha se revocan los porcentajes establecidos en el Cuaderno de Medidas, equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los siguientes conceptos: Obligación de Manutención, Bonificación de fin de Año y Bono Vacacional. A partir de la presente fecha será de la siguiente manera: El padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Asimismo se compromete a cubrir cualquier otro gasto. Por bonificación de Fin de Año, el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina y médico. El padre cubrirá los gastos de útiles escolares. La madre cubrirá los gastos de uniforme. Las partes solicitan se homologuen los acuerdos. Los montos serán depositados en la cuenta que el padre viene depositando. El Tribunal acuerda la homologación.-.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ARLENIS ISABEL GUERRERO MARQUEZ y BENIGNO ANTONIO MEDINA CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.402.179 y V-9.520.585 respectivamente.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinte (20) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6107-14
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION