REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 02 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7407-15
PARTES: RODRIGUEZ DANNY JOSE Y ACOSTA ESPINOZA GEHOSVARLIN DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Junio de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ DANNY JOSE Y ACOSTA ESPINOZA GEHOSVARLIN DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.313.936 y V-19.083.517, y con domicilio en el primero en las colinas de Campeche, ultima calle , casa S/N a diez casa de la bodega de la señora Milagros, de esta Ciudad de Cumana del Municipio Sucre Estado Sucre, y la segunda en la villa caribe Azul, primera calle, casa Nro. 01, de esta ciudad; en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del nino: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.; suscrito en fecha 02-06-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RODRIGUEZ DANNY JOSE, compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con el padre, carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, el día del padre con su padre y el día de la madre con la madre, alternándose cada ano dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes
Otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los 02 días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria



MEG/yulimar