REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 02 de julio del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7404-15
PARTES: VASQUEZ LUISANA MARGARITA Y SERRANO CARMONA LUIS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de tres (03) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de junio de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos VASQUEZ LUISANA MARGARITA Y SERRANO CARMONA LUIS ALFREDO RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.325 y 17.672.308 domiciliados la primera en la urbanización Brasil, sector II, avenida N° 50, casa N° 36, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en Urbanización Brasil, sector I, vereda N° 46, casa N° 31 Jurisdicción de la Parrpquia Altagracia del Municipio Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y un (01) año de edad suscrito en fecha 02/07/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0542-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ALFREDO SERRANO CARMONA pasara a suministrar la cantidad de un treinta por ciento (30%) del sueldo base devengado mensual, treinta por ciento (30%) de Bono vacacional, treinta por ciento (30%) de Bonificación de fin de año. Los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del Instituto Autónomo de la Policía del estado sucre (IAPES) ubicado en la calle Araya, cruce con la avenida Fernández de Zerpa de Cumana estado Sucre. En este acto la ciudadana LUISANA MARGARITA VASQUEZ , manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dos (02) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete