REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de julio 2015.
ASUNTO: JMS1-S-7360-15
SOLICITANTE: FRANCYS CONCEPCION TOBÍA DE MARCANO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadano LENÍN ERNESTO VALESILLO TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15,289.611, domiciliada en la calle Libertad, casa N° 72, estado Sucre y NORITZA ANDREINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.910.859, domiciliada en la calle Vargas, casa N° 76, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCYS CONCEPCION TOBÍA DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.147, de este domicilio; actuando en nombre y representación de su hermana la adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), años de edad, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA VALENTINA YAÑEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.093, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ TOBÍA ESPAÑA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.270.390, a sus hijas las ciudadanas FRANCYS CONCEPCIÓN TOBÍA DE MARCANO, GABRIELA JOSÉ TOBÍA PEREIRA y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de treinta (30), veintinueve (29) y catorce 14) años de edad respectivamente. en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JOSÉ TOBÍA ESPAÑA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.270.390, a sus hijas las ciudadanas FRANCYS CONCEPCIÓN TOBÍA DE MARCANO, GABRIELA JOSÉ TOBÍA PEREIRA y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de treinta (30), veintinueve (29) y catorce (14) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veinticinco (25) folios útiles a la parte interesada Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET., La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.-
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