REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 17 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7113-15
PARTES: BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE y MEDINA GARCIA FELIZ ALBERTO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MEDINA GARCIA FELIZ ALBERTO y BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.772.554 y V-18.903.771, respectivamente, domiciliados el primero en Sabilar, calle El Progreso; casa N° 12,parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, y la segunda en la Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 4, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la prefectura de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 4, Cumana, estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dieciocho (18) de enero del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MEDINA GARCIA FELIZ ALBERTO y BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que no hay fecha cierta de la separación de hecho, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales
En fecha catorce (14) de julio del año Dos Mil Quince (2015) se recibió diligencia presentada por los cuidadnos MEDINA GARCIA FELIZ ALBERTO y BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.772.554 y V-18.903.771, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MEDINA GARCIA FELIZ ALBERTO y BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.772.554 y V-18.903.771, respectivamente, domiciliados el primero en Sabilar, calle El Progreso; casa N° 12,parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana, y la segunda en la Urbanización Brisas del Golfo, casa N° 4, Cumana, estado Sucre, asistidos por el Abogado VALMORE RODRIGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.769. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, diecinueve (19) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la prefectura de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus cuatro (04) hijos, de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce(12), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Sobre los menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por sus padres en igualdad de condiciones.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por sus padres en igualdad de condiciones
LA CUSTODIA: Quedara a cargo de la madre BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, 00) y aumentara anualmente en base a un 25% del sueldo mínimo nacional. Además el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares, uniformes escolares y medicina y se compromete a realizar un aporte por concepto de vacaciones escolares y otro aporte por aguinaldos de fin de año.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre BELMONTE DIAZ ROSIBEL DEL VALLE, tendrá un régimen de visita amplio, es decir un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, vacaciones compartidas, asueto navideño el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y se hará de forma alternada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7113-15
MEGL/mjz.-
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