REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7487-15
SOLICITANTES: ANTONIETA DEL VALLE BRICEÑO CORDOVA Y
GUILLERMO PIRA GOMEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el Abogada SUSAN MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANTONIETA DEL VALLE BRICEÑO CORDOVA Y GUILLERMO PIRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.631.081 y 19.893.476 respectivamente, domiciliado la primera en avenida perimetral casa N° 05 Cumaná Estado Sucre y el segundo en Calle Herrera del salao casa 127 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ,de cuatro (04) año de edad, celebrado en fecha 15/07/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta “El ciudadano GUILLERMO PIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-19.893.476, su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) año de edad, aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.360,00) MENSUALES; por concepto de Bono Vacacional se compromete a cancelar el 20% del monto que le cancele en el trabajo, con respecto a los gastos de médicos medicamentos, útiles y uniformes escolares se compromete a pagar el 50%, en el mes de Diciembre además de las mensualidades de manutención el padre se compromete con la compra de ropa y calzado para su hija. Actualmente el obligado se dedica a trabajar como ayudante de cocina en la empresa Sercoinfal, pero se compromete hacer entrega de lo acá acordado personalmente a la madre de su hija. En este estado la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE BRICEÑO CORDOVA está de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primero (16) día de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
MEG/rafael
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