REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7483-15
PARTES: ALFONZO EUSEBIA YARITZA y SALCEDO MENDOZA JOSE JESUS.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.-


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALFONZO EUSEBIA YARITZA y SALCEDO MENDOZA JOSE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.803 y V-4.683.607, domiciliados la primera en la Urbanización 14 de octubre, calle 21, casa N° 10, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización 14 de octubre, calle 21, casa N° 10, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 01-07-2015, por ante ese despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SALCEDO MENDOZA JOSE JESUS, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES(Bs. 2.000,00) mensuales.- Cuota especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00).- De igual manera los progenitores de la adolescente se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, útiles escolar y uniformes.- Asimismo el padre de la Adolescente solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Sucre ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-.-En este acto interviene la ciudadana ALFONZO EUSEBIA YARITZA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria








ASUNTO: JMS1-S-7483-15
MEGL/mjz.-