REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7481-15
SOLICITANTES: BARBARA DEL CARMEN CONTRERAS PINTO Y
RAINER JAVIER CABELLO GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN CONTRERAS PINTO Y RAINER JAVIER CABELLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.576.022 y 20.063.595 respectivamente, con domicilios la primera en Urbanización Brasil sector II, vereda 13, casa N° 05, Cumana Estado Sucre y el segundo en Urbanización Brasil Sector II, vereda 28 casa N° 08, Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 30/06/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0579-2015: “El ciudadano RAINER JAVIER CABELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.063.595, padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, pasará a Suministrar el 15% del sueldo devengado mensual, Bonificación de Fin de Año, para la compra de calzado, ropa y juguete en el mes de diciembre por el 15%. Un bono vacacional por el 15%. Los gastos de médicos medicinas serán cubiertos en un 100% por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 100% por parte del padre. El 15% de cualquier beneficio legal y contractual que le pudiera corresponder al padre de su hijo. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita que los montos antes acordados le sean descontados de la Nomina de la Empresa estatal Gas Comunal ubicado en el sector los Molinos de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, igualmente se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana BARBARA DEL CARMEN CONTRERAS PINTO, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Jefe de Personal de la Empresa estatal Gas Comunal ubicado en el sector los Molinos de esta ciudad de Cumaná estado Sucre y al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al dieciséis (16) día de julio del año Dos Mil Quince (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-7481-15
MEG/rhm