REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.



ASUNTO: JMS1-S-7480-15
PARTES: JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS y
CARMEN ADELAIDA FIGUERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2015, solicitud de homologación contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS y CARMEN ADELAIDA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.974.658 y V-8.645.880 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YURAIMA DEL VALLE ALEMÁN, inscrita en el Impreabogado bajo en N° 164.438, en relación a las HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, disuelto como ha sido el vínculo matrimonial, tal como se puede evidenciar en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 14-07-2015, donde de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a la partición de bienes que integran la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS y CARMEN ADELAIDA FIGUERA, sobre los bienes: En cuanto a las prestaciones sociales del ciudadano JOSÉ DAVID ALFONZO ARENAS, antes identificado, de las cuales corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la ciudadana CARMEN ADELAIDA FIGUERA, antes identificada, desde el momento del matrimonio 20-02-2004, hasta el 10-10-2014. y que dicha cantidad deberá ser retenida y remitida en cheque de gerencia a favor de la referida ciudadana a ese digno Tribunal. Es el caso ciudadano Juez que se tiene conocimiento que la empresa Puertos de Sucre procedió hacer la retención que por Ley corresponde y remitió los cheques Con los montos estipulados y que los mismos reposan en la Oficina de Control y Consignación de este Tribunal. Es por lo que solicitan de que la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologue a favor de la ciudadana CARMEN ADELAIDA FIGUERA, de esta manera y con las condiciones expresadas, queda definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamar, haciendo la tradición pertinente de las prestaciones sociales.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.-