REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 16-07-2015, que riela al folio dieciocho (18) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos: MEIBER ISABEL VELÁSQUEZ SOTO Y SIMÓN GUSTAVO GUERRA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.495 y V-12.270.926, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y cinco (5) años de edad, respectivamente y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, de la siguiente manera:
A partir de la presente fecha se revocan los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas equivalentes del VEINTE POR CIENTO (20%), de los siguientes conceptos Obligación de Manutención, Bonificación de año y Bono Vacacional. A partir de la presente fecha será de la siguiente manera por Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) el diez (10) y MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00)el veinticinco (25) y debe ser llevados a porcentajes: Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado, y juguete de navidad y vacaciones DOS MIL BOLIVARES ( BS. 2.000,00) descontados de la zona educativa del estado Sucre. El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %).de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, uniforme. Se solicita apertura de cuenta. Las partes solicitan que se homologuen los acuerdos y se libre oficio al patrono Ambos padres solicitan la Homologación ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MEIBER ISABEL VELÁSQUEZ SOTO Y SIMÓN GUSTAVO GUERRA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.763.495 y V-12.270.926, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes julio del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8515-15
DEMANDANTE: MEIBER ISABEL VELÁSQUEZ SOTO
DEMANDADO: SIMÓN GUSTAVO GUERRA CABEZA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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