REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Vista el acta de fecha 15-07-2013, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos VELASQUEZ SOTO MEIBER ISABEL Y COSTOPULOS RENGEL SOCRATES ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.763.495 y 13.499.004 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:

En relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: a partir de la presente fecha se revocan los porcentajes establecidos en el cuaderno de medidas equivalente del veinte por ciento (20%) de los siguientes conceptos Obligación de Manutención, Bonificación de fin de año y bono vacacional. A partir de la presente fecha será de la siguiente manera por obligación de manutención el padre pasara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por bonificación de fin de año la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y vacaciones DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) descontados de la Policía estadal del estado Sucre y entregar a la madre mediante cheque. El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, uniformes, juguetes de navidad. Asimismo se ordena librar oficio a la policía del estado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NOEMI DEL VALLE ALMEIDA GARCIA Y ANTONIO JOSE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.968.676 y 8.435.585 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria


MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8514-15
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: VELASQUEZ SOTO MEIBER ISABEL
DEMANDADO: COSTOPULOS RENGEL SOCRATES ALEXANDER