REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7485-15
SOLICITANTE: AJOUNIAN JOKHAJIAN NURIZA y KECHICHIAN HAROUTIOUN BARKEV
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 06 meses de nacida)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015) presentado por la ciudadana AJOUNIAN JOKHAJIAN NURIZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.483, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Edif. Virgen del Valle, Piso 5º, Apto 5-A, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MERY DIAZ AVILES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25. 373, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 06 meses de nacida), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija va a viajar a los Estados Unidos de Norte América, el día diecinueve (19) de julio del año en curso, el padre autoriza el viaje y consigna poder. Consignó la autorización del padre, boletos de viaje y copia de la partida de nacimiento.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...


Así las cosas, quien aquí decide considera prudente la solicitud de la ciudadana AJOUNIAN JOKHAJIAN NURIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.483, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Edif. Virgen del Valle, Piso 5º, Apto 5-A, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MERY DIAZ AVILES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25. 373, actuando en nombre y representación de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 06 meses de nacida), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hija va a viajar a los Estados Unidos de Norte América, el día diecinueve (19) de julio del año en curso, en compañía de su madre y el padre autoriza el viaje. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEGL/megl