REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: Nº JMS1-5886-12
SOLICITANTES: KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY Y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ
SETENCIA DEFINITIVA

Recibida por Distribución de fecha 09/08/2015 escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY Y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.580.535 y 14.885.895 de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184 según consta de acta de matrimonio Nº 111, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.- y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 24/09/2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY Y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.580.535 y 14.885.895 de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184.

Mediante diligencia de fecha 27/03/2015, comparecen la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.895 asistida por la abogada Marianela Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.391 a los fines de solicitar copia simple.

En fecha 01 de junio de 2015 compareció la ciudadana SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.895 asistida por la abogada Marianela Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°

27.391 a los fines de solicitar la conversión en divorcio instando la notificación del ciudadano KERMAN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.580.535 a los fines que comparezca a opinar lo que crea oportuno.

En fecha 03 de junio se acordó la notificación del ciudadano KERMAN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.580.535 a los fines que comparezca a opinar lo que crea oportuno el mismo se dio por notificado el dia 25/06/2015.

En fecha 13 de julio se levanto acta de no comparecencia al ciudadano KERMAN JOSE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.580.535.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos KERMAN JOSE GOMEZ MUNDARAY Y SORANGEL DEL VALLE MOREY MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.580.535 y 14.885.895 de este domicilio asistidos por la abogada en ejercicio SEADDY SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.184 según consta de acta de matrimonio Nº 111, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de acta de matrimonio Nº 111, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primera: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA sobre la niña será ejercida por ambos padres conforme a lo previsto en la Ley

Segundo: la niña permanecerá bajo LA CUSTODIA de la madre en lugar donde fije su residencia.

Tercera: el padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES exactos (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención.
Cuarta: durante los meses de agosto y septiembre, con motivo de disfrute de vacaciones e inicio de año escolar, el padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES exactos (Bs. 1450,oo) Quinta: Durante el mes de diciembre con motivos de las navidades el padre se compromete aportarle a su
hija la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES exactos (Bs. 1.300,oo) Sexta: el padre podrá visitar a su hija cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando esto no dificulte las actividades escolares u otros tipos de actividades que favorezcan el desarrollo integral de su hija, esto previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo u los reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo pasara Copn la madre. En cada cumpleaños de la niña el padre y la madre lo celebraran alternativamente con cada uno de ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por igual; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA

En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.
SECRETARIA

MEGL/naipatete