REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 15 de julio del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7478-15
PARTES: LOPEZ LARES MANUEL JESUS Y TINEO DE LOPEZ YOLISBEL MARIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de julio de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LOPEZ LARES MANUEL JESUS Y TINEO DE LOPEZ YOLISBEL MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.795 y 19.761.943 domiciliados el primero en la calle Sarmiento, casa N° 31 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Guarataro, calle principal casa s/n, Municipio Arismendi del estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. suscrito en fecha 13/07/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes termino el ciudadano MANUEL JESUS LOPEZ LAREZ aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales, por concepto de bono de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) con respecto a los gastos de medico, medicamento, útiles y uniformes escolares se compromete a pagar el 50%. Actualmente el obligado por manutención se dedica a la albañilería de forma particular por trabajo, por lo tanto se compromete a hacer depósitos a la madre de lo acordado en la cuenta corriente N° 0175-0431-27-0071885615, del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño en este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
MRAIA E. GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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