REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 15 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7477-15
SOLICITANTES: MANUEL JESUS LOPEZ LAREZ Y
YOLISBEL MARIA TINEO DE LOPEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con competencia parea actuar en materia Plena a Nivel Nacional, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MANUEL JESUS LOPEZ LAREZ Y YOLISBEL MARIA TINEO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.539.795 y 19.761.943 respectivamente, domiciliado el primero en calle sarmiento casa N° 31 Cumaná Estado Sucre y la segunda domiciliada en Guarataro Calle Principal casa S/N° , Cumana Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, celebrado en fecha 13/07/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano MANUEL JESUS LOPEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.539.795, padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, podrá compartir con su hijo un fin de semana al mes, llevándoselo desde el viernes a las 5 pm, pudiendo pernotar y regresándolo a su residencia el día domingo a las 5 pm, durante la temporada de vacaciones escolares pueda pernotar en su residencia durante los treinta (30) días continuos, durante las festividades navideñas pueda compartir diez (10) días continuos contados desde el dieciocho (18) de diciembre al Veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusivas) alternando con la madre de año en año, durante las fiestas carnestolendas y la semana mayor que sean compartidas de forma alterna entra la madre del niño y el padre, podrá compartir el día del padre en compañía de su hijo y acompañarlo durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales desea compartirla en forma alterna con su hijo ya que su mayor deseo es que el niño se desarrolle en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padre, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo mi núcleo familiar.. En este estado la YOLISBEL MARIA TINEO DE LOPEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al quince (15) día de julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7477-15
MEG/rafael
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