REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de julio 2015 205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7476-15
SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE OVIEDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 07 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE REPRESENTACION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha trece (13) de julio del año dos mil quince (2015) escrito por Solicitud de Autorización Judicial de Representación, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.227, domiciliada en el Barrio Las Colinas de Caiguire, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se le autorice para representar a su nieto en materia de educación, salid, viaje y otros, así mismo señala que los padre se lo dejaron, tienen problemas económicos y viven en Guarenas.

Ahora bien a los fines de admitir o no la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: guarda-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien pretende la ciudadana YELITZA DEL VALLE OVIEDO que se le conceda una de los atributos de la patria potestad, sin que conste en autos que ambos padres o unos de ellos esté privado de la patria potestad. En consecuencia la solicitante debió consignar sentencia de privación de patria potestad o privación de la custodia de ambos padre o de uno de ellos. Señalado lo anterior, y retomando el análisis concluye este Tribunal, que, dada la naturaleza de la pretensión, el Tribunal, no debe admitir la solicitud de la ciudadana YELITZA DEL VALLE OVIEDO.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud por Autorización Judicial de Representación a favor de su nieto de autos, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.227, domiciliada en el Barrio Las Colinas de Caiguire, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA