REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7428-15
SOLICITANTE: GONZALEZ BENILDE DEL CARMEN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, ciudadanas MORENO DANNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.272.143, domiciliada en la Avenida Principal, urbanización Cristóbal Colon, apartamento 6, piso 01, sector villa felicidad, Bloque 3 del estado Sucre y SILVA BASTIDAS ANDREINA CELMIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.212.159, domiciliada en la Avenida Principal, de la Llanada, casa N° 23, Sector Antonio Guzmán Blanco. Se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana GONZALEZ BENILDE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.542, domiciliada en Brasil Sur, Terraza 24, casa N° 06 de Cumana estado Sucre, debidamente asistida de la Abg. MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficio de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hija de su prima la ciudadana YANET DEL VALLE GONZALEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.534 ya que desde los cuatro años de edad ha asumido su crianza por quedando bajo el cuidado de mi persona por lo que le he brindando amor, y atendido sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional asumiendo dicha carga económicamente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana; GONZALEZ BENILDE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.542, domiciliada en Brasil Sur, Terraza 24, casa N° 06 de Cumana estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, quien es hija de su prima la ciudadana YANET DEL VALLE GONZALEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.584.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-7428-15
MEG/naipatete