REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7459-15
PARTES: ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS Y MARWIL KARINA PAZO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PÙBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS Y MARWIL KARINA PAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.587 y V-18.775.733, con domicilio en Tres Picos, Sector Nuestra Señora del Valle, Casa s/n, Calle Principal, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en la Urbanización Brasil, Calle 27 de Noviembre, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito en fecha 08-07-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ALEXIS GABRIEL GUERRA SEIJAS, podrá compartir con sus hijas puedan compartir dos fines de semana a lado de su padre, llevándoselas el día sábado a las 9:30 A.m., pudiendo pernotar y regresándolas a su residencia el día domingo a las 5:00 p.m; durante la temporada de vacaciones escolares cuando estén en edad escolar que las niñas puedan pernotar en mi residencia durante quince (15) días continuos, durante las festividades navideñas; que las niñas puedan compartir ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusivas); las fiestas carnestolendas y semana mayor que sean compartidas de forma alterna entre la madre de las niñas y mi persona; poder compartir el día del padre en compañía de mis hijas y acompañarlas durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respecto a los días feriados nacionales y regionales deseo compartirlos de forma con mis hijas, ya que mi mayor deseo es que se desarrollen en un ambiente armónico y con buenas relaciones entre los padres, ya que es necesario fomentar las relaciones con todo mi núcleo familiar. En este mismo acto interviene la ciudadana MARWIL KARINA PAZO, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de sus hijas; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-7459-15
MEG/yulimar