REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7433-15
PARTES: LARA RICHARD JOSE Y MILANO BELLO LOIDA ISABEL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LARA RICHARD JOSE Y MILANO BELLO LOIDA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.379.535 y V-4.687.849, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 68, N° 08 de la ciudad de Cumana del estado Sucre y la segunda en Tres Picos, sector Las Torres, calle s/n, de la ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha catorce (14) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 68, N° 08 de la ciudad de Cumana del estado Sucre, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el diez (10) mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LARA RICHARD JOSE Y MILANO BELLO LOIDA ISABEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LARA RICHARD JOSE Y MILANO BELLO LOIDA ISABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.379.535 y V-4.687.849, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 68, N° 08 de la ciudad de Cumana del estado Sucre y la segunda en Tres Picos, sector Las Torres, calle s/n, de la ciudad de Cumana del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.278. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha catorce (14) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
PATRIA POTESTAD: El adolescente RICHARD ISAAC LARA MILANO, permanecerá bajo la patria Potestad de ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: El adolescente RICHARD ISAAC LARA MILANO, ha permanecido y permanecerá bajo la patria Potestad de ambos padres.-
LA CUSTODIA: El adolescente RICHARD ISAAC LARA MILANO permanecerá bajo la custodia de la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano LARA RICHARD JOSE, ósea el padre, ya identificado ha venido teniendo la responsabilidad hasta la fecha de cumplir y cumplirá con una Obligación de manutención de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) suma que deberá ir aumentado en proporción al aumento del salario mínimo, monto que se compromete a dar a la madre para mantener a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Adicionalmente cumplirá con sus deberes de darle y cubrir los gastos de educación, vestido y recreación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano LARA RICHARD JOSE, ya identificado como el padre, ha podido y podrá visitar de manera amplia al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual podrá dormir y visitar la casa del padre los fines de semana, los días sábado y domingo, cada vez que ambos padres así lo decidan de común acuerdo de conformidad con el interés superior del adolescente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7433-15
PARTES: LARA RICHARD JOSE Y MILANO BELLO LOIDA ISABEL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-