REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7431-15
PARTES: ANTON CASTAÑEDA GERMAN ENRIQUE Y SUNIAGA MARITZA DEL VALLE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ANTON CASTAÑEDA GERMAN ENRIQUE Y SUNIAGA MARITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.221.445 y V-14.105.613, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Carúpano, sector la Matica, calle Villa Belén, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda sector el Llanito, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.505, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la avenida Carúpano, sector la Matica, calle Villa Belén, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre JENNIFER ALEXANDRA, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veinte (20), dieciocho (18) diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de abril del año Dos Mil Siete (2.007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANTON CASTAÑEDA GERMAN ENRIQUE Y SUNIAGA MARITZA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de julio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANTON CASTAÑEDA GERMAN ENRIQUE Y SUNIAGA MARITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.221.445 y V-14.105.613, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Carúpano, sector la Matica, calle Villa Belén, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda sector el Llanito, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.505. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diecisiete (17) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será ejercida por la madre y el padre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Le corresponde a la madre SUNIAGA MARITZA DEL VALLE.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ha convenido fijar de mutuo acuerdo como obligación de manutención del padre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en diciembre, del bono de fin de año, una vez que paguen las utilidades. Los gastos pertinentes de sus hijos, tales como educación, vestido, asistencia medicas, incluyendo emergencias, igualmente gastos relacionados con útiles y uniformes escolares acordaron en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Queda expresamente establecido que los montos aquí señalados serán aumentados según el índice de inflación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y descansos. En cuanto a las navidades el niño las pasara con su padre y el año nuevo y reyes con su madre. En cuanto a semana santa las pasara con el padre, los carnavales con la madre, ambos casos en forma alternativas, año tras año. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. El día de su cumpleaños lo pasara con la madre y el padre. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre y la segunda con la madre.-
Con relación a la liquidación de bienes, no se adquirieron bienes conyugales.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.

Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7431-15
PARTES: ANTON CASTAÑEDA GERMAN ENRIQUE Y SUNIAGA MARITZA DEL VALLE.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-