REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6837-15
SOLICITANTE: KATHERIN RODRÍGUEZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vista la diligencia estampada por el Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Gustavo Aldana, en la cual solicita el desglose de los folios 2,3,4,5 y 6 del presente asunto a los fines de ser anexados al asunto JMS1-s-7021-15 ya que los mismos corresponden a ese expediente y así mismo solicita el cierre y archivo del presente asunto, y dada cuenta a la Jueza de la misma. En consecuencia una vez revisadas como han sido las actas que cursan en ambos expedientes en las cuales se evidencia que el dinero consignado corresponde al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la madre del niño es la ciudadana REBECA JOSEFINA ALZOLAR FIGUERA, se acuerda agregar al asunto JMS1-S-7021-15 los folios 2 al 6 del presente asunto y en su lugar agregar a este asunto las copias certificadas de dichos folios y de este auto, en ese sentido, por aplicación analógica del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la expedición de las referidas copias certificadas autorizándose a la ciudadana NATACHA GIL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.950.615, en su condición de Alguacil de esta Sala para la elaboración de las mismas, quien firmará conjuntamente con la Secretaria cada una de las copias que se ordenan expedir. Así mismo, en lo sucesivo anexar todo lo relacionado con las consignaciones a favor del referido niño en el asunto JMS1-S-7021-15 y en vista que no existe ninguna razón para que el presente asunto permanezca en este Tribunal, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza



Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaría


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





La Secretaría


MEGL/alicia