REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7430-15
PARTES: NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA y
WILLIAM JOSÉ ESTABA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 03/07/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA y WILLIAN JOSÉ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.416 y V-12.269.330, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 16, casa N° 14, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la calle La Cruz, casa N° 7, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de octubre del mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 314. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Bolivariano, calle Nueva, casa N° 15, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 08 del mes de enero de 2001, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA y WILLIAN JOSÉ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.416 y V-12.269.330, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 07/07/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA y WILLIAN JOSÉ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.498.416 y V-12.269.330, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 16, casa N° 14, Cumaná, estado Sucre y el segundo
en la calle La Cruz, casa N° 7, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.663. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de octubre del mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA y WILLIAN JOSÉ ESTABA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la adolescente PATRICIA DEL VALLE ESTABA VELÁSQUEZ, la ejercerá la madre ciudadana NATACHA ELENA VELÁSQUEZ ALMERIDA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre ciudadano WILLIAN JOSÉ ESTABA, cancelará como obligación de manutención la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), mensuales. Además se compromete a prever a su menor hija de todo lo referente a medicinas, calzado, ropa y útiles escolares, la misma ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de su hija. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre WILLIAN JOSÉ ESTABA podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, y el ano nuevo y reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasará con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión.-En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá, exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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