REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7374-15
SOLICITANTES: CASTRO SANCHEZ ORQUIDEA DE LA TRINIDAD
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para vender, presentada por la ciudadana CASTRO SANCHEZ ORQUIDEA DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.177.290, domiciliada en la ciudad de Cumana , Municipio Sucre del estado Sucre actuando en su condición de progenitora de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.479.214, debidamente asistida por el abogado EFREN JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.045 en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender un inmueble que forma parte del caudal hereditario, adquirido por herencia Ab-Intestato del causante MANUEL AQUILES PAREJO GRAU (D), titular de la cedula de identidad N° 3.605.981, el cual consiste en una casa y terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2), siendo sus linderos los siguientes NORTE: casa que es o fue de Juan Abache SUR: casa que es o fue del ciudadano Heriberto Grau. ESTE: casa que es o fue de Bautista Pazo y OESTE: su frente con la referida Calle Blanco Fombona. Dichos derechos se desprenden de las declaraciones de Impuestos sobre sucesiones, presentada ante el Sector de Tributos Internos del Seniat a través del formulario para la Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones Forma 32 F-2009-07, N° 00033553, expediente N° 046-11 de fecha 2 de marzo de 2011 y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0830560 y expedido por dicha Institución de tributos de fecha 06 de junio de 2011. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana CASTRO SANCHEZ ORQUIDEA DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.177.290, domiciliada en la ciudad de Cumana , Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en su condición de progenitora de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.479.214, para vender un inmueble que forma parte del caudal hereditario, adquirido por herencia Ab-Intestato del causante MANUEL AQUILES PAREJO GRAU (D), titular de la cedula de identidad N° 3.605.981, el cual consiste en una casa y terreno que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240mts2), siendo sus linderos los siguientes NORTE: casa que es o fue de Juan Abache SUR: casa que es o fue del ciudadano Heriberto Grau. ESTE: casa que es o fue de Bautista Pazo y OESTE: su frente con la referida Calle Blanco Fombona. Dichos derechos se desprenden de las declaraciones de Impuestos sobre sucesiones, presentada ante el Sector de Tributos Internos del Seniat a través del formulario para la Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones Forma 32 F-2009-07, N° 00033553, expediente N° 046-11 de fecha 2 de marzo de 2011 y certificado de solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0830560 y expedido por dicha Institución de tributos de fecha 06 de junio de 2011
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio del 2015- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria

MEGL/naipatete