REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista la conciliación de fecha 30/06/2015, que riela al folio trece (13) del presente asunto, emitida por ante la Notaria Publica de Cumana estado Sucre según planilla 16800156204, numero de tramite 168.2015.2.107 entre ciudadanos MARVIC DEL VALLE SANCHEZ RAMOS , titular de la cedula de identidad N° 18.2141.126 y JESUS EFRAIN SALAZAR COVA, titular de la cedula de identidad N° 16.254.544, asistidos por el abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT inscrito en el IPSA bajo el N° 122.559, celebraron la homologación por Obligación de Manutención, asimismo ratificando las demás instituciones llegando al acuerdo siguiente:
1- PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.
2- RESPONSABILIDAD DE CRIANZA O CUSTODIA: Establecida en los artículos 358, 59 y 360 de la LOPNNNA, será compartida y la CUSTODIA la tendrá la madre.
3- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Que el padre se compromete a pasarle UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo) mensuales a su hija lo cual hará efectivo mediante un cheque a nombre de la madre, los días treinta de cada mes. En el mes de agosto TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de bono vacacional, los primeros diez días del mes. En el mes de diciembre, el padre se compromete a dotar a su hija de dos mudas de ropa, para los días 24 y 31, vestido, blumas, medias zapatos y cuanto quiera comprarle, así como el juguete de regalo para el niño Jesús y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en efectivo para gastos del día de Navidad. Así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, gastos de medicina, colegio y otros.
4- CONVIVENCIA FAMILIAR: Referida en los artículos 385, 386 y 387 de la LOPNNA, se establece de régimen abierto, cuando el padre quiera visitar a su hija en casa de la madre podrá hacerlo, siempre y cuando no sea en horas nocturnas. Con respecto a las vacaciones de agosto, diciembre, carnaval y semana santa, la niña puede pasarla con su padre alternando con su madre a partir de este mes de diciembre, que corresponda a su madre e igualmente, el padre puede visitar y buscar a su hija los días sábados, de 8:00 a.m a 6:00 p.m para compartir con ella, alternados, comenzando desde el sábado que corresponde a la madre y el próximo al padre.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARVIC DEL VALLE SANCHEZ RAMOS , titular de la cedula de identidad N° 18.2141.126 y JESUS EFRAIN SALAZAR COVA, titular de la cedula de identidad N° 16.254.544 respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/nai
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8464-15
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: MARVIC DEL VALLE SANCHEZ RAMOS Y JESUS EFRAIN SALAZAR COVA
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