REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.



Cumaná, 01de julio de 2015
205º y 156º



ASUNTO Nº: JMS1-S-7414-15
SOLICITANTES: MARCANO RONDON GLADYS ELENA y ACUÑA LUIS RAFAEL
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE


Recibido el presente expediente de la Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015) presentado por los ciudadanos ACUÑA LUIS RAFAEL y GLADYS ELENA MARCANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 12.268.634 y 12.662.905, domiciliados en Sabilar, Calle La Juventud, Casa s/n, Cumaná estado Sucre, asistidos por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo viajara para la Habana-Cuba por motivos de salud. Anexo copia de la partida de nacimiento y la constancia de salud de la referida adolescente.

Este Tribunal admite la presente solicitud, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 41:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental”...

Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental”...


Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana GLADYS ELENA MARCANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.662.905, domiciliada en Sabilar, Calle La Juventud, Casa s/n, Cumaná estado Sucre, asistida por la Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD), señalando que necesita la autorización de viaje por cuanto su hijo viajara para la Habana-Cuba por motivos de salud. Líbrese autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná al primer (1er) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


MEGL/megl