REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 01 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7355-15-15
SOLICITANTE: FELIMAR DEL CARMEN MARCANO MÁRQUEZ
MOTIVO: CURATELA
En fecha quince (15) de junio del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana FELIMAR DEL CARMEN MARCANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.082.813, domiciliada en la llanada, sector 04, calle 06, casa N° 49, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes.-
Dicha solicitud fue admitida y se fijó el día 01-07-2015, en horas comprendidas entre 8:30 a.m., y 3:30 p.m., para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud de la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de los folio 10 y 11 del presente asunto.-.
Ahora bien en fecha 01/07/15, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Medicación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la No
comparecencia de la parte solicitante ciudadana FELIMAR DEL CARMEN MARCANO MÁRQUEZ, acompañada de la ciudadana LENIMAR LISBETH PEREIRA MUNDARAY, designada CURADOR AD-HOC, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, en la administración de sus bienes, en la presente solicitud, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, primero (1ro.) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-S-7355-15
SOLICITANTE: FELIMAR DEL CARMEN MARCANO MÁRQUEZ
MOTIVO: CURATELA
MEG/luisa
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