REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE CUMANÁ.



Vista el acta de fecha 01-07-2015, que riela al folio veintitres (23) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARQUEZ PEREZ PEDRO AMALIO Y CONTRERAS FARIAS MARYETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.539.200 y V-15.740.146, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

Los fines de semanas alternados con derecho a la pernota, asi como dos dias de la semana previo acuerdo y comunicación de los padres, carnavales y semana santa sera compartida iniciando la madre, el dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del niño y el cumpleaños de la hija seran compartidos, vacaciones escolares intercaladas, es decir por semanas alternadas. Los dias de diciembre 24 y 25 con el padre, 31 y 01 con la madre y los años subsiguientes alternados, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MARQUEZ PEREZ PEDRO AMALIO Y CONTRERAS FARIAS MARYETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.539.200 y V-15.740.146, respectivamente.Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (1er) día del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015). 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m

La Secretaria


MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8433-15
DEMANDANTE: MARQUEZ PEREZ PEDRO AMALIO
DEMANDADO: CONTRERAS FARIAS MARYETH CAROLINA
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR