REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná 01 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-8160-14
DEMANDANTE: JUANA BRITO Y OTROS,
DEMANDADO: LIAN JIANCHU
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Visto lo expuesto por el abogado ciudadano ROYGAN LAMAIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.073, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana JUANA YELITZA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-15.277.382, y otros en su diligencia de fecha 25/05/2015 en su condición de demandante en la presente causa de DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO DECLINATORIA DE COMPETENCIA), en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-8160-14 de la nomenclatura interna de este Despacho.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por el ciudadano el abogado ciudadano ROYGAN LAMAIDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 221.073, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana JUANA YELITZA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-15.277.382, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-8160-14 de la nomenclatura interna de este Despacho, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadano JUANA YELITZA BRITO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-15.277.382, y otros, anteriormente identificada, contra el ciudadano LIAN JIANCHU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identida Nº E-84.416.047, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los primero (01) días del mes de julio del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MEG/rafael
Exp. JMS1-8160-14