REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)

ASUNTO Nº RP31-L-2014-000008

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano LUIS RAMON MARIN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.527.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada, GABRIELA VASQUEZ COROBO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.466.
PARTE DEMANDADA: RAYET, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO MARRUFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.032.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día trece (13) de julio de 2015, siendo las 2:00 p.m comparecieron por ante el despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por audiencia conciliatoria solicitada por las partes en la presente causa, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano LUIS RAMON MARIN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.527, en contra de la entidad de trabajo: RAYET, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso a través de los medios de auto composición procesal.
En este orden, ambas partes de común acuerdo convienen en celebrar transacción el cual se rige por las siguientes condiciones: La parte demandada RAYET, C.A, conviene en cancelar al ciudadano LUIS RAMON MARIN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.527, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante cheque numero 00022526 del Banco Provincial a nombre del ciudadano actor, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda el cual es entregado al trabajador en este acto. La parte demandante ciudadano LUIS RAMON MARIN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-19.238.527, acepta de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta, y manifiesta no tener nada que reclamar a la parte accionada, ni por estos, ni por otros conceptos derivados de la relación laboral, en tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente visto el cumplimiento total. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva.

LA SECRETARIA