REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, nueve (09)  de julio de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000051
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE DIAZ REYES
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el     inpreabogado bajo el No. 9.452
 
PARTE DEMANDADA: ELVIMAR ALICIA ARIAS DE FARIAS, ALVARO F FARIAS y  INVERSIONES EL TIGRE, C.A, asistidos por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
En el día de hoy, 09  de Julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  continuación de la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora  su apoderada judicial la abogada  ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el  inpreabogado bajo el No. 9.452  y por la parte demandada INVERSIONES EL TIGRE, C.A, ELVIMAR ALICIA ARIAS DE FARIAS y  ALVARO F FARIAS, hizo acto de presencia el ultimo de los nombrados y su apoderado judicial el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135..  
 
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación  a  la  Audiencia Preliminar y el juez  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO TREINTA  MIL    BOLIVARES (Bs. 130.000,00)  que se cancelaran en los términos siguientes: Bs. 100.000,00 para el demandante HECTOR JOSE DIAZ REYES y Bs. 30.000,00 de honorarios profesionales, en este acto la apoderada judicial del demandante recibe  2 cheques uno por  la cantidad de Bs. 50.000,00  No. 18460389 a nombre del demandante HECTOR JOSE DIAZ REYES y otro a nombre de ROSALIA FERNANDEZ, por Bs. 30.000,00, No. 30460390  ambos de la entidad bancaria  BANESCO de la cuenta No. 01340403844033009076 de ALVARO FARIAS, cuya copias se anexas.
 
En este estado, la apoderada judicial del  demandante, acepto  y convino con  la oferta realizada, por lo que declara  estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y la forma de pago establecida y manifestó  que no tiene nada mas  que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.  En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento total al mismo, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
     
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO  
 
                                                                                                                  
 
LA SECRETARIA.           
 
 
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