REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000051
SENTENCIA
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE DIAZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452
PARTE DEMANDADA: ELVIMAR ALICIA ARIAS DE FARIAS, ALVARO F FARIAS y INVERSIONES EL TIGRE, C.A, asistidos por el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, 09 de Julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y por la parte demandada INVERSIONES EL TIGRE, C.A, ELVIMAR ALICIA ARIAS DE FARIAS y ALVARO F FARIAS, hizo acto de presencia el ultimo de los nombrados y su apoderado judicial el abogado FELIX CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.135..
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) que se cancelaran en los términos siguientes: Bs. 100.000,00 para el demandante HECTOR JOSE DIAZ REYES y Bs. 30.000,00 de honorarios profesionales, en este acto la apoderada judicial del demandante recibe 2 cheques uno por la cantidad de Bs. 50.000,00 No. 18460389 a nombre del demandante HECTOR JOSE DIAZ REYES y otro a nombre de ROSALIA FERNANDEZ, por Bs. 30.000,00, No. 30460390 ambos de la entidad bancaria BANESCO de la cuenta No. 01340403844033009076 de ALVARO FARIAS, cuya copias se anexas.
En este estado, la apoderada judicial del demandante, acepto y convino con la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y la forma de pago establecida y manifestó que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento total al mismo, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.