REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2013-000299
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE DIONICIO BARRETO, ORLANDO DEL VALLE CEDEÑO FARIA, JESUS RAFAEL CAMPOS MARTINEZ, JUAN CARLOS CARABALLO VIÑOLES, JORGE CELESTINO CAMPOS, ARGENIS RAFAEL CEDEÑO, BRIGIDO ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, ANTONIO JOSE HERNANDEZ, JUAN JOSE HERNANDEZ, LEON RAMON LA ROSA DIAZ, YOLNADA BEATRIZ MARCANO DE MARCANO, LUIS HUMBERTO MOYA, PABLO GERONIMO MONTAÑO, FELIX MANUEL RIVERA, ARCIDES SABA RAQUENA NAVARRO, BASILISO ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, LUIS RAMON RODRIGUEZ, ASUNCION JOSE SALAZAR MONTILLA y JESUS RAFAEL VIÑA TOUSSAINT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL REINALDO RENDON, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.655, representación que consta al folio 141 al 148.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS, sustituta del Procurador General del Estado Sucre, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 113.099, representación que consta al folio 175 al 180.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Dado a que en el día de hoy, , nueve (09) de Julio del 2.015, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sig y por la parte demandada y por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada VIRGINIA ROJAS, sustituta del Procurador General del Estado Sucre, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 113.099. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,
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