REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de julio de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2015-0000164.
PARTE ACTORA: LUIS ANGEL ANTON AÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.345.834.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 183.302.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA C.P NIÑO DIVINO, representada por su presidenta la ciudadana MARIELSY CAROLINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.824.315, asistida por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA , inscrita en el Inpreabogado No. 29.493.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, Ocho (08) de Julio del dos mil quince, hicieron acto de presencia por ante este tribunal el apoderado judicial de la parte actora PEDRO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 183.302, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA C.P NIÑO DIVINO, hizo acto de presencia su presidenta la ciudadana MARIELSY CAROLINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.824.315, asistida por la abogada en ejercicio LUISA CABRERA , inscrita en el Inpreabogado No. 29.493 a los fines de realizar la presente transacción laboral a través de los medios alternos de solución de conflictos en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que se cancelan en este acto en dos (02) cheque No. 11003334 y 77003335 de la cuenta No. 01020513170000063678 del Banco de Venezuela, cuya copias anexan a la presente acta.
En este estado, el apoderado judicial de la parte actora PEDRO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.302, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenían nada mas que reclamar a la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO la secretaria.
|