REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000010
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS MANUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.690.469.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ e IVAN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.754 y 191.756.
PARTE DEMANDADA: LINDA ROSE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, representación que consta de instrumento poder cuya copia y original consignan en este acto a effectum videndi.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy, Siete (07) de Julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS MANUEL HERNANDEZ y su apoderado judicial el abogado FERNANDO LOPEZ y por la parte demandada LINDA ROSE, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada EMILIA CAMPOS.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que se cancelan en este acto en un cheque No. 09609313 de la cuenta No. 01080079030100036429 del Banco Provincial, cuya copia se anexa.
En este estado, la parte actora LUIS MANUEL HERNANDEZ y su apoderado judicial, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenían nada mas que reclamar a la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO la secretaria.