REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000122
SENTENCIA
PARTE ACTORA JOSE MERCEDES MOREY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8429.145.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALIA FERNANDEZ y JOSE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928.
PARTE DEMANDADA: JEAN ARNAWID y INDUSTRIAS SAN JORGE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.422. Representación que consta de poder Apud-Acta al folio 20 y 21.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 29 de Julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada judicial la abogada ROSALIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y por la parte demandada JEAN ARNAWID y INDUSTRIAS SAN JORGE, C.A. hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada NADIA CHACCAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52.422.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 51.616,00) suma esta que se cancela de la siguiente manera;
1.- entrega en este acto cheque del Banco de Venezuela por Bs. 39.295,00 cuya copia se anexa .
2.- la cantidad de Bs. 12.321,00 se cancelaran para el dia 30 de julio de 2015.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino la oferta realizada, por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, una cumplido con lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
La Jueza Titular
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