REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, veintisiete (27)  de julio de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
SENTENCIA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000152.
 
 
PARTE ACTORA : MARCOS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.835.   
 
APODERADO DE LA PARTE: FERNANDO LOPEZ,  inscrito en el     Inpreabogado bajo el No. 91.754.
 
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A.,  representada por su Vicepresidente GUSTAVO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad No. 12.275.721, asistido por la  abogada en ejercicio  LISBETH APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 Y 92.615, representación que consta de poder apud- acta, que riela al folio 17.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
Dado a que en el día de hoy,  Veintisiete (27) de Julio del 2.015, siendo las  10:15 a.m, oportunidad  fijada para que tenga tuviera lugar la continuación de  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora MARCOS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.835,    haciéndose presente  la parte demandada  CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A.,  a través de su apoderada judicial la abogada MARIA CABELLO,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.173. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
 DIOS Y FEDERACION 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               LA  SECRETARIA,  
 
 
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