REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de julio de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000152.

PARTE ACTORA : MARCOS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.835.
APODERADO DE LA PARTE: FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754.
PARTE DEMANDADA: CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., representada por su Vicepresidente GUSTAVO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad No. 12.275.721, asistido por la abogada en ejercicio LISBETH APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO CASTRO Y MARIA SANTOS, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 Y 92.615, representación que consta de poder apud- acta, que riela al folio 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Dado a que en el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio del 2.015, siendo las 10:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga tuviera lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora MARCOS HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.952.835, haciéndose presente la parte demandada CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A., a través de su apoderada judicial la abogada MARIA CABELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.173. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA,