REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000230
SENTENCIA
PARTE ACTORA: CRUZ ARSENIO CASTELLAR, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.597.276, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.037.
PARTE DEMANDADA: ROSAURO RAMON VELASQUEZ MORA, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO: Bs. 716.167,00.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal las partes de la presente causa a los fines de poner fin a la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, haciéndose presente la parte actora CRUZ ARSENIO CASTELLAR, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.597.276, asistido por el abogado en ejercicio RICHARD CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.037 y por la parte demandada hizo acto de presencia ROSAURO RAMON VELASQUEZ MORA, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.032.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) que se cancelan en este acto, mediante cheque No. 03014130 de fecha 23/07/2015 del Banco Provincial de la cuenta No. 01080079020100030560 de la demandada, cuya copia se consigna y se anexa a la presente acta.
En este estado, el demandante, asistido en este acto por el abogado RICHARD CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.037, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenían nada mas que reclamar al demandado, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

LA SECRETARIA.