REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2012-000450
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE FIGUEROA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.077.804, asistido por el abogado MARIO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.402.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SATELITAL MEZOA Y FUNDACION VICENCIANA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVELIS BOMPART FLORES, y REINALDO VASQUEZ , inscritos en el inpreabogado bajo los No. 84.933 y 15.478.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2015, donde el abogado Mario Castro, apoderado judicial de la parte actora y los abogados EVELIS BOMPART FLORES, y REINALDO VASQUEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 84.933 y 15.478, apoderados judiciales de las demandadas, donde exponen: a los fines de celebrar la transacción en la presente causa en virtud de la sentencia y vista las cantidades determinadas conforme a la experticia y a los fines de poner fin al presente juicio ofrece cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) el apoderado judicial del demandante acepta la cantidad ofrecida en pago, y recibe un cheque No. 66001878 contra la cuenta corriente 01160428500105481541 del Banco BOD cuya copia fue consignada al folio 144, el apoderado actor consignara el pago AL experto. Solicitamos se proceda a la homologación de la presente causa….
Vista la transacción realizada y el cumplimiento definitivo de las pretensiones del demandante por el monto de Bs. 25.000,00 y su conformidad con los mismos, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, es darle cumplimiento a la sentencia en fase de ejecución, lo cual constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.

ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO. LA SECRETARIA.