REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000052
SENTENCIA

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.438.681.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMERO ADRIAN VICENTE RAFAEL, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.939.
PARTE DEMANDADA: MAMIDEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13461, representación que consta al folio 59 al 63.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL

En el día de hoy, 21 de julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INFORTUNIO LABORAL, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ y su apoderado judicial el abogado ROMERO ADRIAN VICENTE , Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.939, y por la parte demandada la entidad de trabajo MAMIDEL, C.A hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13461.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 281.219,00) suma esta que se cancela en este acto mediante la entrega de un cheque No. 31163371 del Banco Mercantil de la cuenta corriente No. 01050157151157041329.
En este estado, el demandante y su apoderada judicial, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenian nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria,