REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000276
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL LOPEZ RIVER venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 12.272.253.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780
PARTE DEMANDADA: MINIPANADERIA MANICUARE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL ZABALA y FABIANA FELCEN, abogados, inscrito en el inpreabogado bajo los No. 203.071 y 132.341.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, Trece (13) de Julio del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial el abogado JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780 y por la parte demandada MINIPANADERIA MANICUARE, su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCEN .
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) que se cancelaran en los términos siguientes, en el dia de hoy se entregan dos (02) cheques uno por Bs 15.000,00 a nombre del trabajador ERNESTO RAFAEL LOPEZ y otro por Bs. 5.000,00 a nombre del apoderado judicial JORGE JUAN BADARRACO, cuyas copias se anexan y lo restante Bs. 25.000,00 se cancelaran para el día 13 de agosto de 2015.
En este estado, el apoderado judicial del demandante, acepto y convino la oferta realizada, por lo que declararo estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; Dicha cantidad comprende los conceptos demandados, que se cancelan en este acto y acepta la forma de pago establecida. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento a lo señalado, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION. .
La Jueza Titular

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria